Proyectos individuales de I+D o IT
Califica un proyecto a efectos de la deducción fiscal del art. 35 LIS.
Ley 27/2014 (LIS) art. 35 · RD 1432/2003
El Informe Motivado vinculante (IM) es el documento del MICIN que califica un proyecto I+D+i con efecto vinculante frente a Hacienda. Procedimiento RD 1432/2003 y conexión con UNE 166.001.
El Informe Motivado vinculante (IM) es un documento administrativo emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIN) que califica formalmente las actividades de un proyecto como Investigación y Desarrollo (I+D) o como Innovación Tecnológica (IT) a efectos del artículo 35 de la Ley 27/2014 (LIS) — la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que sustituyó al anterior TRLIS (RDLeg 4/2004, derogado).
La cualidad clave del IM es su carácter vinculante: la calificación que el MICIN estampa en el documento es de obligado reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria en cualquier procedimiento posterior (inspección, comprobación, recurso). Por eso es la mayor garantía jurídica disponible para una empresa que va a aplicar la deducción fiscal del art. 35 LIS.
Sin IM, la empresa puede aplicar la deducción igualmente — el art. 35 LIS no exige IM como condición — pero entonces asume todo el riesgo probatorio en una eventual inspección. La empresa debe poder defender su calificación frente a Hacienda con sus propios medios documentales. Para deducciones de cierto volumen, ese riesgo es desproporcionado.
El procedimiento administrativo del IM se rige por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, sobre la calificación de actividades I+D+i a efectos fiscales. El RD fija:
El IM no se solicita en vacío: la empresa debe aportar una certificación previa bajo UNE 166.001 emitida por una entidad acreditada por ENAC bajo el reglamento RDE-01 Rev. 9. Esta certificación documenta:
Sobre esta certificación, el MICIN realiza su propia evaluación administrativa y emite el IM con su propia calificación. En la mayoría de los casos, la calificación del MICIN coincide con la propuesta por la entidad certificadora. Pero el MICIN puede divergir si detecta inconsistencias documentales o si el dossier no soporta suficientemente la calificación propuesta.
Más detalle sobre el camino certificación + IM en UNE 166.001: qué es, quién certifica y cómo se prepara un expediente.
El RD 1432/2003 contempla varias tipologías de IM. Las tres más relevantes en la práctica:
Califica un proyecto a efectos de la deducción fiscal del art. 35 LIS.
Ley 27/2014 (LIS) art. 35 · RD 1432/2003
Bonificación de la cotización a la Seguridad Social del personal adscrito a I+D+i.
RD 475/2014 · RD 1432/2003
Para grupos fiscales que aplican la deducción I+D+i de forma consolidada.
RD 1432/2003 — modalidad de grupo
Cada tipología tiene sus propios requisitos documentales y plazos. El más habitual es el tipo a) porque es el que abre la puerta a la deducción del art. 35 LIS sobre el gasto del proyecto. El tipo b) es complementario y se utiliza en paralelo cuando la empresa también acoge la bonificación de personal investigador. El IM consolidado aplica únicamente a grupos de empresas que tributan en régimen consolidado.
El IM tiene vigencia indefinida sobre el proyecto certificado, salvo:
En una inspección por deducción I+D+i, la empresa con IM en mano:
Esto significa que el IM resuelve la calificación técnica del proyecto, pero la aplicación fiscal correcta sigue requiriendo cuidado.
La bonificación de personal investigador (RD 475/2014) es complementaria al IM tipo a) y se canaliza a través del IM tipo b). En la práctica, una empresa con actividad I+D+i sostenida puede solicitar ambos en paralelo: tipo a) para deducir el gasto del proyecto, y tipo b) para bonificar la cotización a la Seguridad Social del personal investigador adscrito.
Más detalle en Bonificación de personal investigador (RD 475/2014).
El Informe Motivado vinculante es la pieza que cierra el sistema de seguridad jurídica para la deducción fiscal I+D+i. Se construye sobre una certificación UNE 166.001 sólida y se tramita ante el MICIN según el procedimiento del RD 1432/2003. Vincula a Hacienda en la calificación técnica del proyecto. Para deducciones significativas, casi siempre conviene incurrir en el coste del IM frente al riesgo abierto de aplicar la deducción sin él.
Es un documento administrativo emitido por el MICIN que califica un proyecto como I+D o como Innovación Tecnológica a efectos del art. 35 LIS. La calificación es vinculante frente a la Agencia Tributaria: si el IM dice que el proyecto es I+D, Hacienda no puede recalificarlo en una inspección posterior.
Lo emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIN) siguiendo el procedimiento del Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre. La empresa solicita el IM aportando una certificación previa bajo UNE 166.001 emitida por una entidad acreditada por ENAC.
El plazo administrativo legal es de 6 meses desde la presentación completa de la solicitud, aunque en la práctica se suelen resolver en 3–5 meses cuando la documentación está bien construida. Solicitudes con incidencias documentales pueden alargarse hasta el plazo máximo o requerir reformulación.
El IM confiere a la empresa la seguridad jurídica de que la deducción aplicada no será recalificada por Hacienda. Sin IM, la empresa puede aplicar la deducción pero asume todo el riesgo probatorio en una eventual inspección. Para deducciones de cierto volumen, casi siempre conviene contar con IM.